NOTICIA
URBANISMO EN ELDA
El TSJ confirma que el arquitecto municipal debió abstenerse en el expediente del Sector 9
P. G.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha reconocido en una sentencia emitida el 31 de octubre de 2.006 que los informes del arquitecto municipal Manuel Guill fueron « determinantes y sirvieron de base» para que el Ayuntamiento procediera a adjudicar el 5 de noviembre de 2002 el programa urbanístico del Sector 9 a la mercantil Gydos. Esta adjudicación fue anulada por un pleno posterior celebrado el 30 de diciembre de 2.003, entre otras cosas, al concurrir en el arquitecto municipal causas de abstención por su relación con los socios de la empresa adjudicataria. En el acuerdo del pleno el Ayuntamiento de Elda se resolvió la cuestión al «determinar que, al haberse acreditado la obligación de abstención del arquitecto municipal Manuel Guill en el expediente, por su relación con los socios de la mercantil Gydos, se habrá de emitir informe por técnico no obligado a la abstención en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/92».
El arquitecto recurrió entonces esta decisión ante la sala de lo Contencioso del TSJ. En dicho recurso Guill aparece como demandante y en él están personados el propio Ayuntamiento como demandado así como el concejal de IU Domingo Orgilés y la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9 como codemandados.
Previamente el TSJ se pronunció el 22 de abril de 2005, en un auto en el que se declaró la inadmisión del recurso presentado por el arquitecto, respecto a la pretensión de anular el acuerdo citado. El alto tribunal justificó su resolución indicando que «la extensión del recurso a este acuerdo es, como se alega, inadmisible en cuanto que para el actor - Manuel Guill - se trata de un acto firme al no haber recurrido contra la desestimación, también por silencio, de la reposición del mismo». Precisamente, una sentencia de 23 de noviembre de 2.005 dio la razón al Ayuntamiento y a quienes adoptaron el acuerdo en el que se decidió retrotraer las actuaciones.
Con estas tres resoluciones judiciales se confirma la recusación y se determina la obligación de abstención del técnico municipal.
La última sentencia admite, además, que «constatada la concurrencia de causas de abstención resulta lógico y coherente considerar invalidados los informes emitidos por Manuel Guill y las acciones emprendidas desde el 1 de febrero de 2.002». Por todo ello la presidenta de la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9, Mari Carmen Pérez García, ha lamentado que los propietarios de los terrenos objeto de la actuación «hayamos perdido más de cuatro años en la realización de un proyecto ilusionante que será ejemplo para la comarca en cuanto a su diseño y calidad urbana y que dotará a Elda de una expansión de la que está necesitada». En su opinión, «el TSJ ha dejado bien claro que la actuación del arquitecto fue ilegal y debe suponer el punto y final del constante acoso del señor Guill contra todo lo que esté relacionado con la Agrupación que presido». Y añade: «creo que si este señor quiere recuperar su dignidad debería pedir excusas por todas sus acciones, reconociendo su deber de abstención y acatando el fallo judicial», contra el que ya no cabe recurso alguno.
Noticia extraída de http://www.diarioinformacion.com/

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